ACTUALIZACIÓN 15 DE JUNIO

Recomendaciones a productores y colaboradores del sector café para la correcta aplicación de las Disposiciones Presidenciales

Las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por el Organismo Ejecutivo el domingo 14 de junio de 2020 y publicadas en el Diario de Centro América el lunes 15, prorrogaron y se integraron a las disposiciones del 14 de mayo de 2020 reformadas el 17, 24 y 31 de mayo; 5 y 7 de junio de 2020.

Reiteramos el compromiso con las medidas de salud pública establecidas por el Gobierno para prevenir y contener la epidemia del Covid-19 “Coronavirus”. El bienestar de las personas es lo más importante. 

Guatemala, 15 de junio de 2020. Las disposiciones vigentes emitidas por la Presidencia de la República permiten y obligan a las empresas e instituciones vinculadas a las actividades de la Industria Alimentaria y de Producción Agrícola, incluyendo el sector café, a continuar prestando sus servicios y actividades. 

La SEGUNDA disposición publicada el 15 de junio, en el inciso 1, Restricción Vehicular Temporal, indica que “No aplica esta restricción al personal de salud, fuerzas de seguridad, ni a los comprendidos en la Disposición Presidencial Tercera y Cuarta del 14 de mayo de 2020 y sus reformas”.

Las disposiciones mencionadas de fecha 14 de mayo permiten y obligan a las empresas e instituciones vinculadas a las actividades de la Industria Alimentaria y de Producción Agrícola, incluyendo el sector café, a continuar prestando sus servicios y actividades. 

La disposición CUARTA de fecha 14 de mayo, aún vigente, indica que “deberán continuar sus actividades, sin opción a cierre”, “inciso j) Industria alimentaria y de producción agrícola: la cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas”.

Por medio de un comunicado oficial de fecha 15 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- indica que “las actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos que garantizan la disponibilidad de alimentos pueden funcionar de manera normal, incluyendo el café, y están autorizados a circular durante el 15 al 28 de junio de 2020.

Con el objetivo de respaldar ante las autoridades civiles y militares la NO aplicación de la restricción vehicular temporal y de circulación interdepartamental contempladas para los departamentos de San Marcos, El Progreso, Sacatepéquez y Guatemala y para evitar contratiempos, Anacafé recomienda a los productores, exportadores y personal en general:

  • Portar gafete de identificación como productor y/o carta que acredite al personal como parte de la industria Alimentaria y de Producción Agrícola. El documento debe incluir número de teléfono para que las autoridades puedan efectuar confirmación de datos.
  • Portar copia del comunicado del MAGA (adjunto).
  • Se recomienda no circular durante el toque de queda, de lunes a viernes de 6:00 pm a 5:00 am del día siguiente.
  • Se recomienda no circular los domingos 21 y 28 de junio de 2020, toque de queda todo el día.
  • Para transporte de personal, se debe cumplir con los requisitos y llenar el Formulario de Autorización de Transporte en el portal del Ministerio de Economía www.mineco.gb.gt .
La normativa establece que estas disposiciones estarán vigentes hasta el lunes 29 de junio a las 5:00 horas, sin embargo, se debe de estar pendiente de la comunicación oficial de Gobierno.

Todos los sectores deben cumplir las normas obligatorias de salud, higiene y seguridad ocupacional y tener la debida diligencia para el resguardo de la salud de las personas, cumpliendo con el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 

Anacafé hace referencia a las disposiciones presidenciales que se consideran relacionadas y más relevantes para el sector caficultor. Es importante leer las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento publicadas en el Diario de Centro América el lunes 15 de junio. 

Recomendaciones generales 

Todas las entidades, empresas y personas, incluyendo Unidades Productivas, Cooperativas, Asociaciones y Empresas Caficultoras, patronos (personas individuales y jurídicas y sus representantes legales) y colaboradores del sector café, están obligados a cumplir con la normativa. El incumplimiento de la normativa vigente puede conllevar sanciones administrativas y penales.

Para poder prestar sus servicios y actividades durante la emergencia, las entidades y sus colaboradores deben cumplir, entre otras medidas con:

  • Distanciamiento social (al menos 1.5 metros entre cada persona).
  • Evitar al máximo el contacto físico.
  • Uso obligatorio de mascarilla con los niveles de protección necesarios. 

Todos los habitantes están obligados a utilizar mascarilla, principalmente cuando estén acompañados, en áreas comunes (públicas o privadas), dentro de automóviles o en cualquier clase de transporte. 

Anacafé implementó medidas de prevención y atenderá presencialmente a productores, clientes, proveedores y visitantes de 8:00 am a 3:00 pm. El acceso a las instalaciones es restringido.  También se pone a disposición el servicio de emisión de gafetes de identificación para productores

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