Recomendaciones a productores y colaboradores del sector café para la correcta aplicación de las Disposiciones Presidenciales
Las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por el Organismo Ejecutivo el domingo 19 de abril de 2020 y publicadas en el Diario de Centro América el lunes 20, modificaron y se integraron a las disposiciones publicadas el pasado lunes 13 y mantienen su vigencia hasta el lunes 27 de abril o nueva orden.
Reiteramos el compromiso con las medidas de salud pública establecidas por el Gobierno para prevenir y contener la epidemia del Covid-19 “Coronavirus”. El bienestar de las personas es lo más importante.
Guatemala, 21 de abril de 2020. Las disposiciones vigentes emitidas por la Presidencia de la República permiten y obligan a las empresas e instituciones vinculadas a las actividades de Producción Agrícola, incluyendo el sector café, a continuar prestando sus servicios y actividades.
Las disposiciones emitidas por el Organismo Ejecutivo el 19 de abril y publicadas el 20 de abril en el Diario Oficial mantiene vigentes las disposiciones anteriores, publicadas el 13 de abril, con 2 modificaciones:
- El Toque de Queda será de 18:00 a 04:00 horas del siguiente día.
- En los departamentos de Sacatepéquez, Guatemala, El Progreso y Chimaltenango, la locomoción es restringida al mismo departamento, en estos 4 departamentos, la locomoción interdepartamental continúa siendo restringida (con excepciones). En el resto de los departamentos del país (18 departamentos) se puede transitar.
En los departamentos con restricción de locomoción interdepartamental, se mantiene la excepción para las personas que circulan por motivos de trabajo, debidamente autorizados y respaldados por la institución a la que presta sus servicios.
La normativa establece que estas disposiciones estarán vigentes hasta el lunes 27 de abril a las 4:00 horas, sin embargo, se debe de estar pendiente de la comunicación oficial de Gobierno.
A partir del 13 de abril, se deben tener vigentes los permisos o autorizaciones, entre estos el Formulario para Autorización de Transporte de Personal de Empresas emitido por el Ministerio de Economía -Mineco-, de no estar vigente, podrán ser multados por las autoridades.
Todos los sectores deben cumplir las normas obligatorias de salud, higiene y seguridad ocupacional y tener la debida diligencia para el resguardo de la salud de las personas, cumpliendo con el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Anacafé hace referencia disposiciones presidenciales que se consideran relacionadas y más relevantes para el sector caficultor. Es importante leer las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento publicadas en el Diario de Centro América el lunes 20, que modificaron y se integraron a las disposiciones publicadas el pasado lunes 13 vigentes hasta el lunes 27 de abril o nueva orden.
Recomendaciones generales
Todas las entidades, empresas y personas, incluyendo Unidades Productivas, Cooperativas, Asociaciones y Empresas Caficultoras, patronos (personas individuales y jurídicas y sus representantes legales) y colaboradores del sector café, están obligados a cumplir con la normativa. El incumplimiento de la normativa vigente puede conllevar sanciones administrativas y penales.
Para poder prestar sus servicios y actividades durante la emergencia, las entidades y sus colaboradores deben cumplir, entre otras medidas con:
- Distanciamiento social (al menos 1.5 metros entre cada persona).
- Evitar al máximo el contacto físico (segunda disposición).
- Uso obligatorio de mascarilla con los niveles de protección necesarios (tercera disposición).
Todos los habitantes están obligados a utilizar mascarilla, principalmente cuando estén acompañados, en áreas comunes (públicas o privadas), dentro de automóviles o en cualquier clase de transporte.
Las instituciones o empresas están obligadas a facilitar y proporcionar a su personal mascarillas adecuadas y suficientes para la realización de sus actividades. El patrono también está obligado a establecer y velar por que se cumplan los protocolos de higiene y prevención. Entre estos, el lavado constante de manos (alcohol gel como sustituto), toma de temperatura, distanciamiento social, uso obligatorio de mascarilla y otras que se considere pertinentes, es importante que la entidad documente y cuente con el respaldo y evidencia de la implementación de estas medidas y acciones.
El colaborador está obligado a acatar y cumplir la normativa, procedimientos y protocolos establecidos por el Gobierno y por la entidad o empresa en la que labora. Las entidades y empresas deben facilitar los medios y brindar información necesaria para prevenir y contener la epidemia del Covid-19 “Coronavirus”.
La novena disposición, referente a la seguridad de la salud social y restricción a la libertad de locomoción, mantiene vigente el toque de queda (restricción de horario), limitando la movilidad y el transporte de personal. Todas las personas deben de estar en sus hogares o bajo resguardo todos los días, de las 18:00 a las 4:00 horas. Para los trabajadores que lo requieran los empleadores deberán proporcionar transporte debidamente autorizado por el Ministerio de Economía.
Además de la limitación en tiempo (toque de queda), también está limitada la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes, en el espacio. En los departamentos de Sacatepéquez, Guatemala, El Progreso y Chimaltenango las personas solo se pueden movilizar dentro de su circunscripción departamental, a excepción de las personas que trabajan de diferentes departamentos, lo cual deberá ser comprobado y autorizado, se sugiere extender una carta membretada, sellada y firmada por el representante de la empresa, para respaldar y solicitar a las autoridades el paso entre departamentos. Para el resto de los departamentos hay libre locomoción interdepartamental hasta nueva orden.
Continúa restringida la locomoción, en todo el territorio nacional, de las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y niños, en mercados y comercios permitidos. Excepcionalmente, las personas mayores de 60 años que por su función, trabajo o profesión deban continuar con sus actividades, se podrán movilizar con aprobación previa, consentimiento propio, respaldo del empleador y tomando todas las medidas sanitarias pertinentes.