Recomendaciones a productores y colaboradores del sector café para la correcta aplicación de las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento

La Asociación Nacional del Café -Anacafé- reitera su compromiso con las medidas de salud pública establecidas por el Gobierno para prevenir y contener la epidemia del Covid-19 “Coronavirus”. El bienestar de las personas es lo más importante.

Las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por el Organismo Ejecutivo el 12 de abril, vigentes y publicadas en el Diario de Centro América el 13 de abril de 2020, derogaron todas las disposiciones anteriores. Además, permiten y obligan a las empresas e instituciones vinculadas a las actividades de Producción Agrícola a continuar prestando sus servicios y actividades. Se prevé que las disposiciones continúen vigentes, sin embargo, se debe de estar pendiente de la comunicación oficial de Gobierno.

Guatemala, 17 de abril de 2020. Las disposiciones vigentes, derogaron las anteriores que rigieron durante la primera parte de la suspensión de actividades derivadas de la emergencia provocada por la epidemia de Covid-19, incluyendo cualquier permiso o autorización, entre estos los permisos emitidos por el Ministerio de Economía -Mineco- (Formulario para Autorización de Transporte de Personal de Empresas) por lo que, quienes lo requieran, deberán solicitarlo nuevamente, de lo contrario, podrán ser multados por las autoridades.

Para el sector público y privado, se establecieron normas obligatorias de salud, higiene y seguridad ocupacional, ordenando tener la debida diligencia para el resguardo de la salud de las personas, cumpliendo con el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de Coronavirus en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Anacafé hace referencia a las disposiciones presidenciales que se consideran relacionadas y más relevantes para el sector caficultor. Es importante leer el documento completo de las disposiciones aquí

Recomendaciones generales

Todas las entidades, empresas y personas, incluyendo Unidades Productivas, Cooperativas, Asociaciones y Empresas Caficultoras, patronos (personas individuales y jurídicas y sus representantes legales) y colaboradores del sector café, están obligados a cumplir con la normativa. El incumplimiento de la normativa vigente puede conllevar sanciones administrativas y penales.

Para poder prestar sus servicios y actividades durante la emergencia, las entidades y sus colaboradores deben cumplir, entre otras medidas con:

  • Distanciamiento social (al menos 1.5 mts entre cada persona)
  • Evitar al máximo el contacto físico (segunda disposición)
  • Uso obligatorio de mascarilla con los niveles de protección necesarios (tercera disposición). 

Todos los habitantes, principalmente cuando estén acompañados o en áreas comunes (públicas o privadas), incluyendo automóviles y cualquier clase de transporte, están obligados a utilizar mascarilla. 

Las instituciones o empresas están obligadas a facilitar y proporcionar a su personal mascarillas adecuadas y suficientes para la realización de sus actividades. El patrono también está obligado a establecer y velar por que se cumplan los protocolos de higiene y prevención. Entre estos, el lavado constante de manos (alcohol gel como sustituto), toma de temperatura, distanciamiento social, uso obligatorio de mascarilla y otras que se considere pertinente, es importante que la entidad documente y cuente con el respaldo y evidencia de la implementación de estas acciones.

El colaborador está obligado a acatar y cumplir la normativa, procedimientos y protocolos establecidos por el Gobierno y las instituciones o empresas para prevenir y contener la epidemia del Covid-19 “Coronavirus”

La novena disposición, referente a la seguridad de la salud social y restricción a la libertad de locomoción, mantiene vigente el toque de queda (restricción de horario), limitando la movilidad y el transporte de personal. Todas las personas deben de estar en sus hogares o bajo resguardo todos los días, de las 16:00 a las 4:00 horas. Para los trabajadores que lo requieran los empleadores deberán proporcionar transporte debidamente autorizado por el Ministerio de Economía.

Además de la limitación en tiempo (toque de queda), también está limitada la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes, en el espacio, solo se pueden movilizar dentro de su circunscripción departamental, a excepción de las personas que trabajan de diferentes departamentos, lo cual deberá ser comprobado y autorizado, se sugiere extender una carta membretada, sellada y firmada por el representante de la empresa, para respaldar y solicitar a las autoridades el paso entre departamentos.

También, se restringe la locomoción en todo el territorio nacional, de las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y niños, en mercados y comercios permitidos. Las personas mayores de 60 años que por su función, trabajo o profesión deban continuar con sus actividades, podrán continuar excepcionalmente bajo las medidas sanitarias, aprobación previa, consentimiento propio y respaldo del empleador.

Identificación de productores

 

Para facilitar la identificación de los productores de café ante las autoridades y gestionar la movilidad y circulación entre los departamentos del país, además de recomendar portar su Documento Personal de Identificación -DPI-, Anacafé pone a disposición el servicio de emisión de gafetes para los productores registrados y para los productores de café identificados (no registrados) que reciben Asistencia Técnica

Para la emisión de gafetes, comuníquese con su Asesor Técnico o llame al 2421-3700 extensiones: 1135, 1134 y 1141 (atención de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas), escriba al WhatsApp +502 2421-3737 o al correo identificacion@anacafe.org.

La emisión de estos gafetes es gratuita y a solicitud del productor. Anacafé recibirá, validará y confirmará la información, para luego proceder a emitir el gafete.

El gafete cuenta con mecanismos de seguridad informáticos que permiten la verificación de su autenticidad. Se recomienda emplasticar el documento o utilizar porta gafete para mantenerlo en buen estado. Este es un procedimiento similar al que actualmente utiliza la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para la emisión de la Calcomanía Electrónica de Circulación de Vehículos, personal, único e intransferible.

 

 

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