MARN amplía plazo para la obtención de licencias ambientales

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 298-2022 que modificó Acuerdo Gubernativo No.121-2018 “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” -RECSA. Entre las modificaciones, se amplió el plazo para la obtención de licencias ambientales a septiembre de 2024 para todos los sectores, incluyendo el sector café.

Guatemala, 5 de diciembre de 2022. Recientemente, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- otorgó una ampliación del plazo de cumplimiento para que todos los sectores regularicen sus operaciones por medio de la normativa que promueve la protección y mejoramiento del medio ambiente. El nuevo plazo para la obtención de la licencia ambiental vence en septiembre 2024.

Desde 2017, Anacafé, como parte de la Comisión de Ambiente de la Cámara del Agro -Camagro-, ha trabajado a nivel técnico con el MARN en la capacitación y facilitación para la regularización de los actores de la cadena productiva del café.

Anacafé recomienda a quienes forman parte de toda la cadena productiva del café que continúen con el proceso de regularización que establece el MARN con el fin de aprovechar este nuevo año y medio que se ha otorgado de plazo para evitar contratiempos, incumplimientos o denuncias en temas ambientales.

El Acuerdo Gubernativo No. 298-2022, el cual incluye reformas al Artículo 119 del RECSA: “Se otorga hasta el veintisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro a los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala, para que acudan al MARN a presentar instrumentos ambientales correctivos correspondientes.  Toda vez que los proyectos no tengan una denuncia, se haya resuelto el proceso incidental y en el caso que la presentación sea voluntaria durante el plazo previamente citado, se le impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezcan.

Transcurrido los plazos otorgados se procederá de acuerdo con lo establecido en la literal b) del artículo 109 de este Reglamento”.

Para más información o cualquier consulta sobre estas reformas a la Ley o temas ambientales, puede comunicarse a la Unidad de Ambiente, Cambio Climático y Energía Renovable de Anacafé al teléfono 2421-3700 extensión 1017 o al correo LMariela.MP@anacafe.org.