Sistemas agroforestales de café y cumplimiento de la normativa forestal

Mauricio Alejandro Alvarado Rodriguez
Asesor Técnico en Ambiente y Cambio Climático
 
Ligia Mariela Meléndez Pérez
Especialista Ambiente, Cambio Climático y Energía Renovable

Actualmente el cultivo de café es el sistema agroforestal más grande de Guatemala, abarcando 305 mil hectáreas en 204 de los 340 municipios del país. Se estima que el 98% del café de Guatemala se cultiva en sistemas agroforestales . 

Guatemala, 28 de noviembre de 2022. Desde sus inicios, la producción de café en Guatemala ha estado vinculada a un sistema agroforestal -SAF-, principalmente con árboles de sombra como Ingas y Gravilleas. En este boletín conocerá la normativa vigente sobre el manejo y comercialización de productos forestales provenientes de los sistemas agroforestales de café de Guatemala y se detallará información sobre el trámite para la inscripción ante el Registro Nacional Forestal del Instituto Nacional de Bosques -INAB- y solicitud de Notas de Envío. 

Normativa 

La Ley Forestal (Decreto número 101-96) rige el sistema agroforestal de café en lo relativo a los árboles que se utilizan para dar sombra. Dependiendo del tipo de árboles que se utilicen para dar sombra a los cafetales, se pueden obtener algunos subproductos como leña o madera de calidad.

En el artículo 53 de la Ley Forestal se describen las exenciones de licencias, entre estas las aplicables al cultivo de café. Este artículo dice que “están exentos de licencia de aprovechamiento forestal: a) El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos agrícolas similares; b) La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB; c) La tala y raleo de plantaciones de árboles frutales; d) La poda y raleo de plantaciones obligatorias; y, e) La poda y raleo de sistemas agroforestales”. 

Se debe tomar en cuenta que, al momento de comercializar madera o cualquier otro subproducto forestal (leña) fuera de la Unidad Productiva, se debe cumplir con la inscripción del Sistema Agroforestal de Café en el Registro Nacional Forestal y solicitar Notas de envío exentas de licencias forestales. Este requisito es indispensable para poder comercializar los insumos forestales sin dificultad, cumpliendo con la normativa vigente y requerimientos establecidos en ley solicitados por el Instituto Nacional de Bosques -INAB- .

Requerimientos para el trámite de inscripción del Sistema Agroforestal de Café en el INAB

Como primer paso, el interesado debe de comunicarse a la oficina regional de Anacafé más cercana a su localidad y solicitar los formularios para inscribir el Sistema Agroforestal de Café en el Registro Nacional Forestal del INAB.

Se debe conformar un expediente propio que debe contener:  

  1. Formulario de inscripción / Actualización, FR.DPM.RNF.004 del sistema agroforestal para el manejo de la sombra de café debidamente lleno.
  2. Polígono georreferenciado a registrar, en coordenadas GTM. 
  3. Por cada inmueble inscrito, fotocopia autenticada de la certificación del registro de la propiedad o certificado municipal que acredite la posesión de la tierra con declaración jurada ante un notario. Las certificaciones no deben exceder tres meses desde que se extendieron. 
  4. Fotocopia de Documento Personal de Identificación -DPI- del propietario, poseedor o representante legal. Si la propiedad es de una Sociedad o Empresa, el propietario o representante legal debe proporcionar fotocopia autenticada de su nombramiento vigente. 

Con toda la documentación requerida, el expediente debe entregarse en la Oficina Regional o Subregional del Instituto Nacional de Bosques -INAB- de su jurisdicción. Al completar los trámites internos, el INAB notificará al propietario o representante legal que la Constancia de Inscripción se encuentra lista para su entrega en la oficina regional o subregional del INAB.

Procedimiento para solicitar Notas de Envío 
  1. Debe enviar la solicitud de notas de envío al Instituto Nacional de Bosques -INAB- en la sede regional o subregional correspondiente para que le asignen un código. 
  2. El delegado regional o subregional del Instituto Nacional de Bosques -INAB- notificará al productor la fecha de inspección de campo. Luego de la visita de campo, el Técnico del INAB emitirá un informe. 
  3. El director regional o subregional del INAB emitirá una resolución respecto a la venta de Notas de Envío basado en el informe realizado por el Técnico. Posteriormente se notificará al propietario o representante legal de la Unidad Productiva. 
Autorización de Motosierras

En el capítulo II de la Ley de Motosierras (Decreto número 122-96), se detallan los requisitos para la autorización de la venta, arrendamiento y uso de motosierras. En el artículo 5 de esa misma ley, se explica que se exceptúa de su aplicación a las unidades productivas en sus actividades de descombre, poda, tala y raleo dentro del sistema agroforestal de café, siempre y cuando el equipo como máximo cuente con 1.5 caballos de fuerza y una barra o espada de corte menor o igual a 16 pulgadas de longitud.

Más información
Unidad de Ambiente, Cambio Climático y Energía Renovable de Anacafé
LMariela.MP@anacafe.org | 2421-3700 extensión 1017.